Artículo 12

Artículo 12Ley de Armas y Explosivos

La introducción, fabricación y uso de las sustancias explosivas, con excepción de la pólvora negra para cacería y pirotecnia, y de la blanca o densa para uso exclusivo de la cacería, solo podrá hacerse de acuerdo con autorización expresa del Ministerio de Guerra y Marina en la forma que se determina en esta Ley y en los Reglamentos que dicte el Ejecutivo Federal. Los polvorines y depósitos de explosivos estarán bajo el inmediato control del Ministerio de Guerra y Marina, el cual dictara todas las medidas conducentes para su organización, reglamentación y vigilancia.