Artículo 13

Artículo 13Ley de Armas y Explosivos

Quien aspire a obtener autorización para introducir, fabricar o usar sustancias explosivas, dirigirá una solicitud al Ministerio de Guerra y Marina en la cual se exprese: el nombre y apellido del solicitante, su domicilio, el uso que haya de hacer del explosivo, la cantidad, procedencia y destino de éste y el puerto por donde va a ser importado.