Artículo 16

Artículo 16Ley de Armas y Explosivos

Los importadores o los dueños de explosivos están en la obligación de almacenar los que retiren bajo el permiso a que se refiere el artículo anterior, en depósitos que construirán a segura distancia de poblado y de los talleres o sitios donde se congreguen los trabajadores.—Los planos de los depósitos existentes o de los que se proyecte edificar serán sometidos, éstos, antes de emprenderse la fábrica, y aquéllos dentro de los cuatro meses a contar de la fecha de la presente Ley, al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación o modificación.