Artículo 17

Artículo 17Ley de Armas y Explosivos

Los explosivos no podrán ser vendidos, reexportados ni destinados a uso distinto del indicado en la solicitud prevista en el artículo 13 de la presente Ley sin la autorización del Ministerio de Guerra y Marina.— En el caso de reexportación, el Ministerio de Guerra y Marina lo participará al Despacho de Hacienda a los efectos legales y reglamentarios del caso.