Artículo 19

Artículo 19Ley de Armas y Explosivos

Las sustancias explosivas que se importen sin haberse llenado previamente las formalidades prescritas en la presente Ley, caerán en pena de comiso. Parágrafo único.- Cuando se transporten explosivos en vehículos que presten servicios públicos, las cajas que los contengan llevarán un rótulo que visiblemente lo indique; y cuando el transporte sea en buques, deberá hacerse sobre la cubierta de los mismos. Los vehículos o embarcaciones que transporten explosivos, llevarán cartelones visibles donde se haga constar esta circunstancia, que también se hará conocer de los pasajeros que vallan en ellos.