Se exceptúan de la prohibición de porte de armas, los militares en servicio, conforme a las disposiciones de las Leyes y Reglamentos Militares; los empleados de los Resguardos Nacionales e Inspectorías y Fiscalías de Rentas Nacionales; los funcionarios y agentes de la Guardia Nacional, de Investigación, de Policía y demás Cuerpos de Seguridad, quienes portarán las que autoricen los Reglamentos de sus servicios, o las órdenes e instrucciones de sus superiores.
Artículo 22