Artículo 23

Artículo 23Ley de Armas y Explosivos

El Ejecutivo Federal, cuando lo juzgue conveniente, podrá autorizar a otras personas para portar armas de fuego, en casos especiales y con fines determinados. Una vez cumplido el objeto de la autorización, el Ejecutivo Federal recabará de las referidas personas el permiso y el arma y municiones a que éste se contraiga.