Artículo 24

Artículo 24Ley de Armas y Explosivos

Las personas autorizadas para portar armas conforme a los artículos 21, 22 y 23, no podrán hacer uso de éstas sino para su legítima defensa o en defensa del orden público; si, hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las respectivas sanciones establecidas en el Código Penal.