Las personas que entren al territorio nacional en condición de viajeros o transeúntes, deberán depositar ante la Primera Autoridad civil del lugar de ingreso, las armas y cartuchos de comercio ilícito que traigan consigo. La referida Autoridad lo participara inmediatamente al Ministerio de Relaciones Interiores, y dará al interesado un documento con todas las especificaciones que sirvan para identificar las armas; los depositantes sólo podrán reclamar su devolución a su salida del país. Sin embargo, cuando se trate de personas que para dirigirse a otro país necesiten viajar por territorio nacional, puede el Ejecutivo Federal autorizarlas para que conserven las armas, tomando las providencias necesarias para que se haga efectiva la salida de éstas, dentro del plazo fijado en el respectivo permiso.
Artículo 28