Puede el Ejecutivo Federal autorizar la reexportación de armas de prohibida importación, que a su juicio hayan sido introducidas al país por error o sin mala fe del importador. Las personas que habiendo obtenido el respectivo permiso no reexporten tales armas o cartuchos, o que las oculten, detengan o enajenen en cualquier forma en el país, serán castigadas conforme a las respectivas disposiciones del Código Penal.
Artículo 29