Las autoridades de la República que efectúen decomisos de armas de importación, comercio, fabricación, porte o detención ilícitos, lo participarán por la vía más rápida al Ministerio de Relaciones Interiores, quien a su vez hará la comunicación del caso al Ministerio de Guerra y Marina, a los fines de la remisión de los efectos decomisados al Parque Nacional. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 30