Artículo 31

Artículo 31Ley de Armas y Explosivos

El conocimiento de los delitos a que se refiere la presente Ley, corresponde a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, que ejerzan jurisdicción en el territorio donde aquéllos fueron perpetrados, a excepción del delito de porte, detención u ocultamiento de las armas especificadas en el