Artículo 34

Artículo 34Ley de Armas y Explosivos

La presente Ley comenzará a regir desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial, y desde esa fecha quedará derogada la ''Ley sobre Importación, Fabricación, Comercio, Detención y Porte de Armas", de 19 de julio de 1928. Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos treinta y nueve.—Año 130° de la Independencia y 81° de la Federación. El Presidente, (L.S.) J. M. ORTEGA MARTINEZ. El Vicepresidente, P. J. HERNANDEZ GOMEZ. Los Secretarios, J. D. Colmenares Vivas. Diego Arreaza Romero. Palacio Federal, en Caracas, a los doce días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve. Año 130° de la Independencia y 81° de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución. (L. S.) E. LOPEZ CONTRERAS.