No podrán ser designados Jueces: los militares en servicio activo; los ministros de algún culto; los dirigentes o militantes activos de partidos políticos; los que tengan antecedentes penales o hayan sido sujetos de condenas por Tribunales o por organismos disciplinarios profesionales que comprometan su intachable conducta; los que tengan algún comportamiento que comprometa la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 11