Artículo 13

Artículo 13Ley de Carrera Judicial

El cargo de Juez es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y con el ejercicio de la abogacía, ni siquiera a título de consultas. Se exceptúan de esta disposición los cargos docentes y los de miembros de comisiones codificadoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que la rijan, no constituyan cargos públicos remunerados y no interfieran en el ejercicio normal de sus actividades a juicio del Consejo de la Judicatura.