Artículo 14

Artículo 14Ley de Carrera Judicial

No podrán ser simultáneamente Jueces en una misma Circunscripción Judicial quienes sean entre sí parientes en línea recta o cónyuges, ni los colaterales que se hallen dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive. Tampoco podrán serlo en las mismas circunstancias quienes estén unidos por lazos de adopción.