Artículo 16

Artículo 16Ley de Carrera Judicial

Si al hacerse el nombramiento de los Jueces se ignorase la existencia del motivo de incompatibilidad, deberá ser reemplazado el último nombrado. Si ambos nombramientos fuesen de la misma fecha se reemplazará el funcionario de menor edad. Si la incompatibilidad se produjere después del nombramiento, el funcionario judicial que la originó no entrará en el ejercicio de sus funciones o cesará en éstas, según sea el caso.