La provisión de los cargos de jueces la hará el Consejo de la Judicatura de conformidad con el artículo 10 entre los aspirantes que reúnan las condiciones de aptitud exigidas en esta Ley.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 17
especial
La provisión de los cargos de jueces la hará el Consejo de la Judicatura de conformidad con el artículo 10 entre los aspirantes que reúnan las condiciones de aptitud exigidas en esta Ley.