El Consejo de la Judicatura designará juez titular del tribunal al concursante que haya obtenido la calificación mayor en el concurso de oposición, dentro de la escala de puntuación comprendida entre un mínimo de las tres cuartas partes del total de puntos establecidos para el concurso y dicha cantidad de puntos. Los concursantes que hayan obtenido el segundo y tercer puestos, respectivamente, en la mencionada escala de puntuación, serán designados en el mismo orden primero y segundo suplentes del titular. El Consejo de la Judicatura, por necesidades del servicio, podrá asignar dichos suplentes a cualquier tribunal de la misma categoría y especialidad de aquel para el cual concursaron los aspirantes. Se declarará desierto el concurso de oposición si los concursantes obtuvieren calificaciones inferiores al mínimo de las tres cuartas partes del total de puntos establecidos para el concurso. Para la provisión de los cargos de juez titular y de suplentes de la Jurisdicción Penal se preferirá, en igualdad de circunstancias, a aquellos concursantes que sean defensores públicos o fiscales del Ministerio Público, con más de cinco años de ejercicio en la función correspondiente.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 18