Artículo 22

Artículo 22Ley de Carrera Judicial

Cuando se trate de la provisión de cargos de las Categorías “A” y “B”, el jurado de los concursos estará integrado por un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, designado por su Presidente de entre los integrantes de la Sala afín con la materia del concurso; un miembro designado por el Consejo de la Judicatura, y un profesor titular de la materia de que se trate de las Facultades de Derecho de las universidades públicas nacionales, convocado por el Consejo de la Judicatura, en orden consecutivo de antigüedad. Si se tratare de la provisión de cargos de la categoría “C”, el jurado será constituido por un miembro designado por el Consejo de la Judicatura, un juez de Corte de Apelaciones designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y un profesor titular de la materia de que se trate de las Facultades de Derecho de las universidades públicas nacionales convocado por el Consejo de la Judicatura, en orden consecutivo de antigüedad.