Artículo 24

Artículo 24Ley de Carrera Judicial

En todos los casos en que el concurso resultare desierto, el Consejo de la Judicatura convocará a un segundo concurso y si éste resultare también desierto, el Consejo podrá proceder a la provisión de cargo con un Juez interino que reúna las condiciones exigidas en el artículo 10 hasta que la designación se pueda realizar por concurso, el cual se convocará en un lapso no mayor de seis meses, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 en cuanto sea aplicable.