Artículo 25

Artículo 25Ley de Carrera Judicial

Cuando hubiere cargos a proveer, los jueces ascenderán por concurso en el escalafón a la categoría inmediatamente superior, según los méritos acumulados, el tiempo de servicio que tenga en la categoría y la aprobación de las pruebas selectivas organizadas por el Consejo de la Judicatura. Los jueces que no hayan aprobado las pruebas selectivas no podrán ascender.