Cuando hubiere cargos a proveer, los jueces ascenderán por concurso en el escalafón a la categoría inmediatamente superior, según los méritos acumulados, el tiempo de servicio que tenga en la categoría y la aprobación de las pruebas selectivas organizadas por el Consejo de la Judicatura. Los jueces que no hayan aprobado las pruebas selectivas no podrán ascender.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 25