Los ascensos se harán previa calificación de méritos de los jueces de la misma categoría, sin perjuicio de la preferencia establecida en el ordinal 2 del artículo 20 de esta Ley. La evaluación se hará como se indica en el artículo 32 de esta Ley, en un lapso no mayor de sesenta días continuos a partir de la fecha en que se produzca la vacante o se cree el nuevo cargo. La convocatoria a las pruebas selectivas para la promoción a una categoría superior se hará por el Consejo de la Judicatura cada vez que existan cargos vacantes o se creare uno nuevo.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 26