Los ascensos serán acordados a los Jueces de Carrera por el Consejo de la Judicatura, de oficio o a solicitud del interesado.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 27
especial
Los ascensos serán acordados a los Jueces de Carrera por el Consejo de la Judicatura, de oficio o a solicitud del interesado.