Los Jueces podrán ser trasladados dentro de una misma región o a una región diferente, a cargo de la misma Categoría y competencia, por las causas siguientes: 1. Por razones de servicio, calificadas mediante resolución motivada del Consejo de la Judicatura, previa audiencia y aceptación del funcionario y compensación económica de los gastos de traslado. 2. Por solicitarlo así el interesado, y si a juicio del Consejo de la Judicatura aquél haya acumulado méritos en el ejercicio del cargo, tenga una causa justificada y el traslado no sea inconveniente para el servicio de la administración de justicia. 3. En los casos de preferencia a que se refiere el ordinal 1 del artículo 20 de esta Ley. El traslado a una Categoría inferior o de competencia diferente, sólo podrá hacerse a solicitud del interesado.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 28