Los ascensos, traslados y cambios no interrumpirán el tiempo de servicio de los funcionarios para todos los fines de la Carrera Judicial.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 30
especial
Los ascensos, traslados y cambios no interrumpirán el tiempo de servicio de los funcionarios para todos los fines de la Carrera Judicial.