El Consejo de la Judicatura podrá conceder permisos hasta por un mes, prorrogable por igual término, a los Jueces que lo soliciten por causas graves, debidamente justificadas, distintas a la de enfermedad. Durante el lapso del permiso devengará el sueldo. Si vencido el permiso o su prórroga el funcionario no se reintegrase a sus funciones, se considerará que ha renunciado y se procederá seguidamente a proveer el cargo, salvo que motivos justificados, a juicio del Consejo de la Judicatura, le hayan impedido reintegrarse a las labores. En los casos de maternidad se concederán los permisos que establece la Ley Orgánica del Trabajo.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 34