El Consejo de la Judicatura podrá conceder permisos o licencias por lapsos mayores al señalado en el artículo 34 sin remuneración.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 35
especial
El Consejo de la Judicatura podrá conceder permisos o licencias por lapsos mayores al señalado en el artículo 34 sin remuneración.