Las faltas temporales de los Jueces, producidas por licencias o permisos concedidos, serán llenadas en los Tribunales unipersonales y colegiados, por los Suplentes en el orden de su designación y, agotada la lista de éstos, por los Conjueces nombrados por el Consejo de la Judicatura de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y deberán reunir las mismas condiciones exigidas por esta Ley para ser Titular del respectivo Tribunal.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 36