Artículo 37

Artículo 37Ley de Carrera Judicial

Los Jueces impedidos de actuar por causa de enfermedad serán suplidos como se establece en el artículo anterior. En caso de enfermedad grave comprobada mediante certificación facultativa razonada, suscrita por dos médicos, por lo menos, los Jueces gozarán de su sueldo completo durante los seis primeros meses, beneficio prorrogable por un lapso que no excederá de seis meses más. A los fines de lo dispuesto en este artículo, el Consejo de la Judicatura dictará la resolución correspondiente.