Los Jueces podrán ser amonestados por las causas siguientes: 1. Cuando ofendieren de palabra, por escrito o vías de hecho a sus superiores o a sus iguales o inferiores. 2. Cuando traspasen los límites racionales de su autoridad respecto a sus auxiliares y subalternos; a los que acudan a ellos en asuntos de justicia; o a los que asistan a estrados, cualquiera que sea el objeto con que lo hagan. 3. Cuando se embriaguen en lugares expuestos a la vista del público. 4. Cuando dejen de dar audiencia o despachar sin causa justificada o incumplan el horario establecido. 5. Cuando se ausenten del lugar donde ejerzan sus funciones en tiempo hábil y en forma injustificada, sin la licencia respectiva. 6. Cuando no sea llevado en forma regular el libro Diario del Tribunal. 7. Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. Los Jueces que conozcan en grado de una causa están en la obligación de amonestar de oficio al inferior, cuando observaren los retrasos y descuidos a los que se refiere el ordinal 7 de este artículo y de enviar al Consejo de la Judicatura copia de la decisión que se agregará al expediente del Juez. El incumplimiento de este deber por parte de los Jueces que conocen en grado de una causa, será motivo de amonestación por parte del Consejo de la Judicatura.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 38