Artículo 39

Artículo 39Ley de Carrera Judicial

Los Jueces serán suspendidos de sus cargos por las causas siguientes: 1. Cuando soliciten préstamos en dinero o en efectos, u otros favores o servicios, que por su frecuencia u otras circunstancias, pongan en tela de juicio del decoro o la imparcialidad del funcionario. 2. Cuando contraigan obligaciones que den lugar a reclamaciones judiciales en las que fueren declarados responsables. 3. Cuando no den el rendimiento satisfactorio anual, evaluado como se indica en el artículo 32 de esta Ley. 4. Cuando sean reincidentes en los retrasos y descuidos a que se refiere el ordinal 7 del artículo 38 de esta Ley. 5. Cuando observen una conducta censurable que comprometa la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público. 6. Cuando incurran en nueva infracción después de haber sufrido dos amonestaciones en un año. 7. Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada. 8. Cuando no hicieren el nombramiento de depositarios en la forma señalada por la ley. 9. Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. La suspensión será por un tiempo de tres meses a un año a juicio del Consejo de la Judicatura y según la gravedad de la falta.