Gozarán de los beneficios de la Carrera Judicial los jueces de la jurisdicción ordinaria y de la especial. Igualmente gozarán de los beneficios de la Carrera Judicial, pero solamente en lo relativo a la Seguridad Social, los Consejeros del Consejo de la Judicatura así como los Magistrados de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Jueces de la Jurisdicción Militar.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 4