Artículo 40

Artículo 40Ley de Carrera Judicial

Sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos, previo el debido proceso, por las causas siguientes: 1. Cuando habiendo sido sancionados con suspensión del cargo, cometieren otra falta de la misma índole de la que motivó la suspensión; 2. Cuando atenten contra la respetabilidad del Poder Judicial, o cometan hechos graves que, sin constituir delitos, violen el Código de Ética Judicial, comprometan la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público; 3. Cuando soliciten o reciban dádivas, préstamos, regalos o cualquiera otra clase de lucro de alguna de las partes, apoderados o terceros; 4. Cuando hubieren incurrido en grave error judicial inexcusable reconocido en sentencia por la Corte de Apelaciones o el juzgado superior o la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia, según el caso, y se haya solicitado la destitución; 5. Cuando fuere injustificada y reiterada la inobservancia de los plazos o términos legales o en el diferimiento de las sentencias; 6. Cuando realicen actos propios del ejercicio de la profesión de abogado; 7. Cuando ejerzan influencias directas o indirectas sobre otros jueces para que procedan en determinado sentido en los asuntos de que conocen, tramiten o han de conocer; 8. Cuando sean militantes activos de partidos políticos o realicen actividad política de cualquier naturaleza, excepto el derecho al sufragio; 9. Cuando se encuentren comprendidos en alguno de los motivos de incompatibilidad, previstos en la ley; 10. Cuando actúen estando suspendidos legalmente; 11. Cuando infrinjan las prohibiciones o deberes que les establecen las leyes; 12. Cuando propicien, auspicien u organicen huelgas, paros, suspensión total o parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo o participen en tales actos o los toleren; 13. Cuando hagan constar en cualquier actuación judicial hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron; 14. Cuando omitan la distribución de los expedientes cuando ésta sea obligatoria, o la realicen en forma irregular; 15. Cuando inobservaren las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial; 16. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.