Los Jueces impedidos de actuar temporalmente por causa de enfermedad, gozarán de sueldo en la forma indicada en el artículo 37 de esta Ley.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 43
especial
Los Jueces impedidos de actuar temporalmente por causa de enfermedad, gozarán de sueldo en la forma indicada en el artículo 37 de esta Ley.