Los Jueces que cesaren en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho al pago de la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 44
especial
Los Jueces que cesaren en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho al pago de la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.