Artículo 48

Artículo 48Ley de Carrera Judicial

La Escuela de la Judicatura tiene por objeto capacitar a los jueces y funcionarios auxiliares para que el desempeño de sus funciones sea acorde con los principios del Estado de Derecho. Para la realización de este objeto la Escuela podrá celebrar convenios con institutos de educación e investigación nacionales e internacionales. La organización y funcionamiento de la Escuela de la Judicatura se regirá por el reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura.