El Consejo de la Judicatura llevará un expediente de cada juez que contendrá sus datos personales, la fecha y la forma de su ingreso a la judicatura; la Circunscripción Judicial o región a que pertenece y la categoría que tiene; la hoja de servicios; el informe anual de su rendimiento y la cantidad de sentencias dictadas; la duración de los procesos; la observancia de los plazos y términos procesales; los diferimientos de las sentencias; las denuncias interpuestas contra el juez y las decisiones recaídas; los ascensos, traslados y cambios; la declaración jurada de bienes, en la forma que lo disponga la Contraloría General de la República, y todas las demás informaciones relativas a la conducta moral y al rendimiento del juez.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 5