Además de las partidas presupuestarias que se asignen para cubrir los gastos normales y ordinarios del funcionamiento de los Tribunales, Defensorías Públicas de Presos y órganos auxiliares, en el presupuesto de cada año se incluirán las asignaciones necesarias para el pago de las pensiones, jubilaciones, compensaciones, prestaciones sociales, primas, bonos vacacionales y contratación de seguro de hospitalización, maternidad y cirugía y demás remuneraciones especiales de los Jueces y Defensores Públicos de Presos. Igualmente se incluirá lo necesario para el pago de las jubilaciones, pensiones, prestaciones sociales y otros beneficios de los Secretarios, Relatores, Alguaciles, Oficiales y Amanuenses y demás empleados del Poder Judicial.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 50