Los bonos vacacionales y cualesquiera otros beneficios pecuniarios, que esta Ley acuerde a los Jueces, Secretarios y Alguaciles, se comenzarán a pagar a partir de su entrada en vigencia.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 54
especial
Los bonos vacacionales y cualesquiera otros beneficios pecuniarios, que esta Ley acuerde a los Jueces, Secretarios y Alguaciles, se comenzarán a pagar a partir de su entrada en vigencia.