El sueldo de los jueces se fijará en armonía con la categoría a que pertenezcan en el escalafón judicial. Sin embargo, podrán establecerse bonificaciones especiales para los titulares de aquellos Tribunales y Cortes que acusen un volumen de trabajo que las justifiquen, todo a juicio del Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura determinará lo relativo a la prima de antigüedad conforme a esta Ley. El sueldo de los jueces no podrá ser disminuido, salvo que se trate de una medida de carácter general, aplicable también a las otras ramas del Poder Público.
Ley de Carrera Judicial
especial
Artículo 6