Artículo 8

Artículo 8Ley de Carrera Judicial

El escalafón permitirá a los jueces pasar progresivamente por las diversas categorías existentes en la Circunscripción a que pertenecen, acumulando para ello el tiempo, los méritos y credenciales necesarios para su tránsito por la Carrera, conforme a lo previsto en esta Ley.