Artículo 13

Artículo 13Ley de Correos

Es obligatorio valerse del Correo para enviar correspondencia de Primera Clase. Sin embargo, podrán los particulares ser portadores de correspondencia en los siguientes casos: a) Para depositarla en las Oficinas de Correos más próxima; b) Por estar autorizado, conforme a los Reglamentos, por falta absoluta o poca frecuencia del servicio oficial. c) Por conducir como empleado de una Empresa de Transporte la dirigida a los dependientes u Oficinas de ésta en el trayecto en que funcione; d) Por ser la correspondencia transportada cartas de recomendación o de crédito o pliegos oficiales que conduzca el propio interesado, siempre que se pueda verificar su contenido; o cartas de las que acompañan habitualmente toda remesa de mercaderías o de valores. e) Las cartas circulares, esquelas de invitación o de participación y esquelas anuncios que hacen distribuir corporaciones, casas de comercio o particulares en el lugar de su residencia.