La correspondencia se entregará a quien esté dirigida o a la persona autorizada para recibirla. Los destinatarios tienen el derecho de rechazar la correspondencia, salvo, respecto de la Oficial lo que establezcan disposiciones legales o reglamentos especiales. El manejo y la tramitación de la correspondencia en cuanto a cada una de las categorías en que está clasificada, se establecerán reglamentariamente.
Ley de Correos
especial
Artículo 16