Artículo 18

Artículo 18Ley de Correos

El destinatario de una pieza certificada que no quiera recibirla, deberá expresarlo bajo firma en la cubierta y el certificado se devolverá a la Estafeta de origen con las mismas formalidades establecidas por los envíos certificados y haciendo constar el rechazo. Si el destinatario se niega a poner nota de rechazo, el Jefe de la Estafeta lo hará constar así en presencia de dos testigos.