El franqueo previo de la correspondencia es obligatorio y puede hacerse mediante estampillas, estampaciones mecánicas, el sello oficial correspondiente o en las demás formas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Ley de Correos
especial
Artículo 19
especial
El franqueo previo de la correspondencia es obligatorio y puede hacerse mediante estampillas, estampaciones mecánicas, el sello oficial correspondiente o en las demás formas que establezca el Ejecutivo Nacional.