No estarán sujetos a franqueo en el servicio interior pero si a sobretasa aérea: a) La correspondencia oficial; b) La particular: del Presidente de la República; de los Ministros del Despacho; del Gobernador del Distrito Federal; del Presidente y Vice-Presidente de las Cortes Federal y de Casación; del Procurador General de la Nación y Contralor de la Nación; de los miembros de las Cámaras Legislativas y los de las Legislaturas de los Estados y de los Secretarios de las mismas durante el período de inmunidad; de los Gobernadores de Estado y de sus Secretarios Generales; de los Gobernadores de los Territorios Federales y de sus Secretarios; c) La de los altos Jefes Militares, que se determinen en el Reglamento; d) La de los Clases y Soldados; la de los recluidos en reformatorios, cárceles y penitenciarias y asilos de beneficencia; sin más formalidades que la imposición del sello del Cuerpo o del establecimiento de que dependan y la media firma del Jefe o del Director, según el caso; La Correspondencia particular aquí enumerada sólo requerirá el timbre o la firma del remitente en el sobrescrito.
Ley de Correos
especial
Artículo 22