La responsabilidad de la Nación no podrá exceder ni ser diferente de la establecida en el artículo anterior y en los Convenios Postales.
Ley de Correos
especial
Artículo 25
especial
La responsabilidad de la Nación no podrá exceder ni ser diferente de la establecida en el artículo anterior y en los Convenios Postales.