Los Jefes de las Oficinas de Correos son responsables de sus propias faltas y de las que por tolerancia o negligencia suyas cometan sus subordinados.
Ley de Correos
especial
Artículo 27
especial
Los Jefes de las Oficinas de Correos son responsables de sus propias faltas y de las que por tolerancia o negligencia suyas cometan sus subordinados.