Se impondrá multa de cien a un mil bolívares o arresto proporcional a quien incurra en cualquiera de los siguientes hechos: 1º Enviar, conducir o recibir ilícitamente correspondencia; 2º Usar para el franqueo de la correspondencia medios no establecidos en esta Ley; 3º Obtener por medios fraudulentos o engaños la correspondencia destinada a otra persona; 4º Dañar los útiles del Correo; 5º Obstaculizar o dificultar la marcha de los conductores del correo, los cuales deberán someterse en todo caso a las leyes y ordenanzas sobre tránsito terrestre; 6º La consignación en las Estafetas de objetos de prohibida circulación por el Correo y de mercaderías introducidas clandestinamente al país; 7º Enviar amparada con sellos o membretes oficiales correspondencia que no tenga este carácter, excepto a la que se refiere el artículo 22 de la presente Ley;
Ley de Correos
especial
Artículo 29